AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2010-CA
Fecha: 09-Jun-2010
constituye una causal sobreviniente ajena a
Por otro lado, se evidencia que la fundamentación del memorial del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad está basada íntegramente en la Constitución Política Estado abrogada. Al respecto, se hace constar que el proceso constituyente que culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte. Por ello, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo, corresponde el rechazo del incidente de inconstitucionalidad por basarse en preceptos de la Constitución Política del Estado abrogada, por lo que el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carece de fundamento jurídico-constitucional, correspondiendo el rechazo del mismo, conforme lo prevé el art. 33.I inc. 1) de la LTC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada
- II.4. De los requisitos de contenido
- Fragmento 9
- procesos judiciales o administrativos,
- constituye una causal sobreviniente ajena a
- APROBAR