AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2010-CA

Fecha: 09-Jun-2010

Fragmento 9

 En el caso de análisis, el incidentista acude ante la CNE dentro de la solicitud presentada, de suspensión de calendario electoral del referéndum revocatorio, para que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 9 de la Ley de Referéndum Revocatorio de Mandato Popular, y si bien hace referencia a dicha solicitud de suspensión de calendario electoral, no es menos cierto que no existe un proceso administrativo propiamente dicho, de manera que en este caso no se da la figura de un litigio en el que se precise de una autoridad imparcial que de solución a determinada controversia.