Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2010-CA
Fecha: 09-Jun-2010
Fragmento 9
En el caso de análisis, el incidentista acude ante la CNE dentro de la solicitud presentada, de suspensión de calendario electoral del referéndum revocatorio, para que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 9 de la Ley de Referéndum Revocatorio de Mandato Popular, y si bien hace referencia a dicha solicitud de suspensión de calendario electoral, no es menos cierto que no existe un proceso administrativo propiamente dicho, de manera que en este caso no se da la figura de un litigio en el que se precise de una autoridad imparcial que de solución a determinada controversia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada
- II.4. De los requisitos de contenido
- Fragmento 9
- procesos judiciales o administrativos,
- constituye una causal sobreviniente ajena a
- APROBAR