AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2010-CA
Fecha: 09-Jun-2010
a)
Por lo manifestado precedentemente se tiene que:"…los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad son: a) La existencia de un proceso judicial o administrativo dentro del cual se pueda promover la acción; b) Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma que se considera inconstitucional, por lo que si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución final del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo" (Las negrillas y el subrayado es nuestro) (AC 438/2006-CA de 18 de septiembre).
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. De los requisitos de procedencia
- a)
- debe existir un proceso judicial o administrativo instaurado dentro del que se pueda promover la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- no es menos cierto que no existe un proceso administrativo propiamente dicho
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- carezca de fundamento jurídico-constitucional que amerite una decisión de fondo
- APROBAR