AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2010-CA
Fecha: 09-Jun-2010
carece de fundamento jurídico-constitucional
Por otro lado, se constata que la fundamentación del memorial en el que se solicitó se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, está basada en la Constitución Política del Estado abrogada, lo cual hace inviable el ejercicio del control de constitucionalidad. Al respecto, corresponde aclarar que el proceso constituyente que culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte. Por ello, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo, corresponde el rechazo del incidente de inconstitucionalidad, por basarse en preceptos de la Constitución abrogada, en consecuencia, el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carece de fundamento jurídico-constitucional, correspondiendo el rechazo del mismo conforme lo prevé el art. 33.I inc. 1) de la LTC.
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. De los requisitos de procedencia
- a)
- debe existir un proceso judicial o administrativo instaurado dentro del que se pueda promover la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- no es menos cierto que no existe un proceso administrativo propiamente dicho
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- carezca de fundamento jurídico-constitucional que amerite una decisión de fondo
- APROBAR