AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2010-CA
Fecha: 09-Jun-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc.1) de la misma ley, en consulta resuelve APROBAR con otros argumentos, la Resolución de 25 de julio de 2008, cursante de fs. 63 a 65 pronunciada por el Ministro de Hacienda; y en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto Eddy Walter Fernández Rodríguez, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura; Rodolfo Mérida Rendón y José Luis Dabdoub López, Consejeros de la Judicatura, demandando la inconstitucionalidad del art. 3.I del Presupuesto General de la Nación.
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. De los requisitos de procedencia
- a)
- debe existir un proceso judicial o administrativo instaurado dentro del que se pueda promover la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- no es menos cierto que no existe un proceso administrativo propiamente dicho
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- carezca de fundamento jurídico-constitucional que amerite una decisión de fondo
- APROBAR