AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2010-CA

Fecha: 09-Jun-2010

rechazó

Por Resolución de 25 de julio de 2008 (fs. 63 a 65), Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de Hacienda, rechazó el recurso incidental de inconstitucionalidad formulado por Eddy Walter Fernández Rodríguez, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura; Rodolfo Mérida Rendón y José Luis Dabdoub López, Consejeros de la Judicatura, Consejeros de la Judicatura, con la siguiente fundamentación: 1) El Presupuesto General de la Nación ha sido aprobado en el marco del art. 147 de la CPE abrog., lo que fue comunicado al Presidente del Congreso Nacional mediante nota MPR-DGGP 335/2007 de 29 de diciembre, para su aplicación obligatoria por todas las entidades del sector público, y al respecto, el art. 81 de la CPE abrog. establece que la ley es obligatoria desde el día de su publicación, situación que ha sido aplicada para la Ley 2042 desde el 21 de diciembre de 1999, sin que haya pronunciamiento alguno sobre la inconstitucionalidad de la misma; 2) Las medidas adoptadas para racionalizar el gasto en todo el Sector Público, en el marco de la política de austeridad, no afectan a la autonomía económica y administrativa del Poder Judicial, reconocida en el art. 116.VIII de la CPE abrog., situación que por el contrario, implica adecuarse a la política fiscal definida para el sector público, sin que ello interfiera en las competencias de cada instancia; 3) Entre las atribuciones en materia económica y financiera, conforme al art. 13.II.3 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), el Consejo de la Judicatura administra los recursos económicos y financieros del Poder Judicial, precisamente en el marco de las Normas del Sistema Nacional de Administración Financiera y Control Gubernamentales; y 4) Conforme al art. 4 de la Ley Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), el Ministerio de Hacienda ejerce las facultades de autoridad fiscal y órgano rector de los Sistemas de Administración Gubernamentales establecidos en la Ley de Administración y Control Gubernamentales, por lo que es su competencia la formulación, ejecución y control de la política fiscal nacional, así como tiene la facultad legal de controlar el cumplimiento de las políticas nacionales de ejecución presupuestaria, por lo que no existe vulneración ni desconocimiento de los principios mencionados por el recurrente, menos ingerencia en las funciones que desarrolla el Poder Judicial, respetando la independencia de la función jurisdiccional. Asimismo, entre las funciones del Viceministerio de Presupuestos y Contaduría, dependiente del Ministerio de Hacienda, contemplada en el art. 60 inc. g) del DS 28631 de 8 de marzo de 2006, que reglamenta la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, se encuentra la de reglamentar y aprobar escalas salariales de las entidades públicas, en el marco de las disposiciones legales vigentes.