Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2010-CA
Fecha: 09-Jun-2010
carezca de fundamento jurídico-constitucional que amerite una decisión de fondo
En consecuencia, el incumplimiento de los requisitos establecidos por los arts. 33.I inc. 1) y 59 de la LTC, hacen que la demanda incidental de inconstitucionalidad carezca de fundamento jurídico-constitucional que amerite una decisión de fondo, y deviene en el rechazo de la misma, por lo que al haber procedido en este sentido, la autoridad consultante ha obrado correctamente.
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. De los requisitos de procedencia
- a)
- debe existir un proceso judicial o administrativo instaurado dentro del que se pueda promover la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- no es menos cierto que no existe un proceso administrativo propiamente dicho
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- carezca de fundamento jurídico-constitucional que amerite una decisión de fondo
- APROBAR