AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2010-CA

Fecha: 22-Jun-2010

a)

Corrido en traslado el incidente formulado, fue respondido por Raúl Jordán Pereda por memorial de 7 agosto de 2008 (fs. 6 a 7 y vta.), señalando que: a) El  recurso es un abuso del derecho con el objetivo de dilatar el proceso, puesto que primero presentan recusación contra el Presidente del Tribunal, que fue rechazada en revisión, después reiteran la misma y en su tramitación presentan el incidente de inconstitucionalidad, es decir, que se trata de dos recusaciones por la misma causal, evidenciándose la mala fe del acusado; por otro lado, el recurso no cumple los mínimos requisitos para su admisión, sustentando su fundamento con las SSCC “0054/03 de 11 de junio, 43/06 de 11 de mayo, 54/03 de 11 de junio” (sic); y  b) La excusa y la recusación son idénticas en su naturaleza, se aplican en el caso de duda sobre la imparcialidad de los jueces, recursos claros que se fundan en la lealtad  procesal, al mismo se allanó el juez Gastón Huayllas, pero este no es un proceso sumario ni oral, de ser así, se estaría en contra de la economía procesal y la celeridad en la administración de justicia. Finalmente, no es evidente que se hubiera vulnerado el derecho a la defensa del recurrente, puesto que él ha intervenido en el proceso junto a su abogado, valiéndose de todos los medios de defensa incluso abusando de ellos.