AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2010-CA

Fecha: 22-Jun-2010

Fragmento 10

        Del análisis del caso de autos, se evidencia que en el proceso penal seguido a instancia del Ministerio y otros contra Diego Andrés Millán Estenssoro, éste solicitó al Tribunal de garantías promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, cuestionando la constitucionalidad del art. 320 segundo párrafo segundo del CPP. Al respecto, es necesario precisar que la norma impugnada está referida a las causales de excusa y recusación, es decir, de preceptos legales no aplicables a la cuestión principal o decisoria de la causa, sino a cuestiones incidentales o accesorias como son en este caso, las causas de recusación, por lo que la decisión final que se pronuncie en el proceso penal de referencia no está condicionada, ni depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad, de la norma impugnada, dependencia que constituye uno de los requisitos esenciales para hacer viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido y alcances del art. 59 de la LTC.