AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2010-CA
Fecha: 22-Jun-2010
revisión
En revisión la Resolución 94/2008 de 25 de agosto, cursante de fs. 11 a 13 de obrados, pronunciada por los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo y Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de la Paz, por la que se rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por Diego Andrés Millán Estenssoro, demandando la inconstitucionalidad del art. 320 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal (CPP), por supuestamente vulnerar sus derechos “a la presunción de inocencia, a la defensa, a ser asistidos por un defensor y al debido proceso”, previstos en el art. 16.I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.) y art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
- revisión
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Fragmento 7
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente
- Fragmento 10
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR,