Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2010-CA
Fecha: 22-Jun-2010
II.5. Análisis del caso concreto
En consecuencia, el incumplimiento de los requisitos establecidos por los arts. 33.I inc. 1) y 59 de la LTC, hacen que la demanda incidental de inconstitucionalidad carezca de fundamento jurídico-constitucional que amerite una decisión de fondo, y deviene en el rechazo de la misma, por lo que al haber procedido en este sentido, la autoridad consultante obró correctamente.
- revisión
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Fragmento 7
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente
- Fragmento 10
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR,