AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2010-CA

Fecha: 22-Jun-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del proceso penal por los presuntos delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y otros, contra  Diego  Andrés  Millan Estensoro a instancia del Ministerio Publico y otro, el imputado solicita al Tribunal Primero de Sentencia que promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad  del segundo párrafo del art. 320 CPP, que textualmente establece que: “Si el Juez recusado admite la recusación promovida, se seguirá el tramite establecido para la excusa”.

Afirma que el precepto legal impugnado, al establecer que el trámite para la recusación es similar al de la excusa, es decir, que es igualmente escrito y privado, y que vulnera sus derechos a la defensa material y al debido proceso, pues trata como similares a dos situaciones procesales distintas. “El procedimiento de excusa esta pensado para el caso de un Juez que considera que existe una causal legal para apartarse del proceso, ante la existencia de dicha causal, 'pedirá a éste que lo separe del conocimiento del proceso' (art. 318 párrafo cuarto del NCPP), sin presentar ninguna prueba” (sic). Pero en el caso de una recusación, el caso es completamente diferente, pues “se presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente. (art. 320 del NCPP)” (sic). Es decir que la parte tiene la posibilidad de ofrecer esa prueba.

Añade que la norma impugnada, al establecer que  el trámite para la recusación es similar a la excusa, impide la posibilidad de producir prueba, atentando contra el derecho a la defensa y al debido proceso, añadiendo que el precepto legal hoy cuestionado se pretende aplicar para resolver la recusación planteada, por lo que es evidente la relevancia que tendrá dicha norma en la decisión del proceso.