Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2010-CA
Fecha: 22-Jun-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve APROBAR, la Resolución 94/2008 de 25 de agosto, cursante de fs. 11 a 13, pronunciada por los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo y Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, en consecuencia, se RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Diego Andrés Millán Estenssoro.
- revisión
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Fragmento 7
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente
- Fragmento 10
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR,