Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0365/2010-CA
Fecha: 22-Jun-2010
II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
En ese sentido, el art. 6 de Ley 003 ha establecido que las competencias y atribuciones del Tribunal Constitucional, dentro del nuevo orden constitucional se deben regir por la Ley Fundamental y las leyes respectivas, hasta que entren en vigencia las leyes a las que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Fundamental. Entre tanto, en el análisis del caso se aplicará la Ley 1836, del Tribunal Constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Fragmento 7
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente
- Fragmento 10
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR,