AUTO CONSTITUCIONAL 0397/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no se puede impugnar la lesión del art. 31 de la CPE,
Al respecto, el AC 00210/2010-CA de 10 de mayo, señala que: “…la demanda refiere también a la vulneración al art. 31 de la CPE abrog., por cuanto asevera que el Poder Ejecutivo usurpa funciones del congreso, situación ajena a la naturaleza jurídica del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el cual no tiene por finalidad determinar la nulidad de acto o resolución alguna, como se pretende, aspecto que hace inadmisible el presente recurso incidental. En este sentido se dictó el AC 0127/2005-CA de 29 de marzo, por el que la Comisión de Admisión, al resolver un caso donde existió una imprecisión similar en la redacción de la demanda, señaló: “Al respecto, las Sentencias Constitucionales 0017/2003 de 21 de febrero y 0048/2003 de 20 de mayo, han dejado establecido que a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no se puede impugnar la lesión del art. 31 de la CPE, por cuanto para ello existen otros medios o recursos que la propia Constitución Política del Estado reconoce al efecto” (las negrillas son nuestras).
Por otro lado, el incidentista denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad jurídica, a la legalidad, y a la defensa en su vertiente del derecho al juez natural, protegidos y preservados por los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la CPEabrg; sin embargo, esta denuncia sobre vulneración de derechos fundamentales y garantías corresponde conocer a otro recurso, como es el de amparo constitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- II.2.
- Fragmento 7
- II.4. De los requisitos de contenido
- Fragmento 9
- a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no se puede impugnar la lesión del art. 31 de la CPE,
- APROBAR,