Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0397/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
consulta
En consulta la Resolución de 17 de septiembre de 2008 (fs. 747 a 758), pronunciado por Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura del Distrito Judicial de Chuquisaca, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por Fernando Iriarte Suárez, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 19, 51, 60.V, 86, 87, 88 y 90.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), por supuestamente vulnerar los arts. 1.II, 2, 7 inc. a), 16.II y IV, 31, 59.1a, 69, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- II.2.
- Fragmento 7
- II.4. De los requisitos de contenido
- Fragmento 9
- a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no se puede impugnar la lesión del art. 31 de la CPE,
- APROBAR,