Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0397/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve APROBAR, la Resolución de 17 de septiembre de 2008, cursante de fs. 748 a 758 pronunciada por el Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura del Distrito Judicial de Chuquisaca, en consecuencia se RECHAZA, el recurso indirecto o incidental de inconstitucional, formulada por Fernando Iriarte Suárez.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- II.2.
- Fragmento 7
- II.4. De los requisitos de contenido
- Fragmento 9
- a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no se puede impugnar la lesión del art. 31 de la CPE,
- APROBAR,