AUTO CONSTITUCIONAL 0397/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0397/2010-CA

Fecha: 30-Jun-2010

Fragmento 9

        Del memorial presentado el 4 de septiembre de 2008, cursante de fs. 600 a 603, se tiene que Fernando Iriarte Suárez, Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, plantea en forma conjunta, incidente de nulidad y el incidental de inconstitucionalidad. Entre los fundamentos expresados en el punto II del memorial, relativo exclusivamente al incidente de inconstitucionalidad, figura el relativo a que el: “Pleno del Consejo de la Judicatura al haberse excedido en sus competencias, usurpando las funciones del Poder Legislativo, ha incurrido en la causal de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el art. 31 de la C.P.E., vulnerando con su accionar mis derechos fundamentales a la seguridad Jurídica, Legalidad y defensa en su vertiente del derecho al Juez natural, protegidos y preservados por los arts. 7º inc. a) y 16º parágrafos .II y IV de la misma norma fundamental citada” (sic), argumentos que y corresponden a un recurso directo de nulidad.