AUTO CONSTITUCIONAL 0397/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0397/2010-CA

Fecha: 30-Jun-2010

II.4. De los requisitos de contenido

        El art. 33 de la LTC, dispone que: “La Comisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: 1) Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo”. A su vez el art. 60 de la LTC, exige que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, contenga entre otros requisitos de contenido; el precepto constitucional infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad.