Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0397/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
II.4. De los requisitos de contenido
El art. 33 de la LTC, dispone que: “La Comisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: 1) Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo”. A su vez el art. 60 de la LTC, exige que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, contenga entre otros requisitos de contenido; el precepto constitucional infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- II.2.
- Fragmento 7
- II.4. De los requisitos de contenido
- Fragmento 9
- a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no se puede impugnar la lesión del art. 31 de la CPE,
- APROBAR,