Juristeca
Juristeca País
    Sentencia: 0245/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 0245/2010-R

    Fecha: 23-Jun-2010

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes:                         Willman Velarde Montenegro
    • I. El derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción.
    • “serán autorizadas por resolución judicial fundamentada y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación”.
    • criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados.
    • detención
    • II. La cesación de la detención preventiva y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
    • i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
    • los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada”
    • no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado,
    • III. La interpretación del art. 234.4 del CPP por la jurisprudencia constitucional
    • durante el proceso o en otro anterior
    • IV. El caso analizado en la SC 0245/2010-R de 31 de mayo
    • el 3 de septiembre de 2007,
    • 3.  Luego de la Resolución pronunciada dentro del recurso de hábeas corpus -no de manera simultánea-
    • el recurrente no activó simultáneamente la jurisdicción ordinaria y la constitucional
    • la misma está en trámite

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca