Sentencia: 0245/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0245/2010-R

Fecha: 23-Jun-2010

el recurrente no activó simultáneamente la jurisdicción ordinaria y la constitucional

De acuerdo a los datos brevemente referidos se puede evidenciar que el recurrente no activó simultáneamente la jurisdicción ordinaria y la constitucional, pues, al contrario de lo que sostiene la SC 0245/2010-R, acudió primero con su solicitud a la jurisdicción ordinaria, luego, ante el sistemático rechazo a su solicitud de cesación de la detención preventiva, presentó un primer recurso de hábeas corpus, y ante la denegatoria del mismo por el Tribunal de garantías, presentó nuevamente su solicitud de cesación de la detención preventiva.