criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados.
Es en el ámbito de dichas normas rectoras para la aplicación de las medidas cautelares, que deben ser entendidas la reglas sobre la detención preventiva, los supuestos de cesación de la misma, sus requisitos y las circunstancias para considerar los riesgos procesales, las mismas que deben ser valoradas integralmente por los juzgadores.
En ese contexto, se entiende que toda determinación vinculada a la aplicación de medidas cautelares, debe encontrarse debidamente fundamentada, analizando su procedencia, los requisitos exigidos para su imposición o cesación y evaluando integralmente las circunstancias previstas en el Código de procedimiento penal, logrando de esta manera una fundamentación razonable y no arbitraria de las resoluciones sobre medidas cautelares. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional en la SC 12/2006-R, en la que señaló:
- Partes: Willman Velarde Montenegro
- I. El derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción.
- “serán autorizadas por resolución judicial fundamentada y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación”.
- criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados.
- detención
- II. La cesación de la detención preventiva y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada”
- no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado,
- III. La interpretación del art. 234.4 del CPP por la jurisprudencia constitucional
- durante el proceso o en otro anterior
- IV. El caso analizado en la SC 0245/2010-R de 31 de mayo
- el 3 de septiembre de 2007,
- 3. Luego de la Resolución pronunciada dentro del recurso de hábeas corpus -no de manera simultánea-
- el recurrente no activó simultáneamente la jurisdicción ordinaria y la constitucional
- la misma está en trámite
