durante el proceso o en otro anterior
Conforme a la jurisprudencia glosada, no es posible negar la cesación de la detención preventiva, al amparo del art. 234.4 del CPP, sobre la base de la conducta del imputado al momento de su aprehensión, pues, por una parte, dicha norma hace referencia al comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior y no al comportamiento del imputado al momento de su detención y, por otra, de asumirse esa posición, se estaría tornando en imposible la cesación de la detención preventiva, pues la conducta inicial del imputado no podría ser desvirtuada en el transcurso de todo el proceso, interpretación que evidentemente no concuerda con el art. 23.I de la CPE y tampoco con las normas generales sobre la aplicación de medidas cautelares previstas en el Código de procedimiento penal, a las que se ha hecho referencia precedentemente.
- Partes: Willman Velarde Montenegro
- I. El derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción.
- “serán autorizadas por resolución judicial fundamentada y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación”.
- criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados.
- detención
- II. La cesación de la detención preventiva y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada”
- no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado,
- III. La interpretación del art. 234.4 del CPP por la jurisprudencia constitucional
- durante el proceso o en otro anterior
- IV. El caso analizado en la SC 0245/2010-R de 31 de mayo
- el 3 de septiembre de 2007,
- 3. Luego de la Resolución pronunciada dentro del recurso de hábeas corpus -no de manera simultánea-
- el recurrente no activó simultáneamente la jurisdicción ordinaria y la constitucional
- la misma está en trámite
