Sentencia: 0245/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0245/2010-R

Fecha: 23-Jun-2010

durante el proceso o en otro anterior

Conforme a la jurisprudencia glosada, no es posible negar la cesación de la detención preventiva, al amparo del art. 234.4 del CPP, sobre la base de la conducta del imputado al momento de su aprehensión, pues, por una parte, dicha norma hace referencia al comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior y no al comportamiento del imputado al momento de su detención y, por otra, de asumirse esa posición, se estaría tornando en imposible la cesación de la detención preventiva, pues la conducta inicial del imputado no podría ser desvirtuada en el transcurso de todo el proceso, interpretación que evidentemente no concuerda con el art. 23.I de la CPE y tampoco con las normas generales sobre la aplicación de medidas cautelares previstas en el Código de procedimiento penal, a las que se ha hecho referencia precedentemente.