IV. El caso analizado en la SC 0245/2010-R de 31 de mayo
En la Sentencia que motiva la presente disidencia, el recurrente denunció -en ambos recursos de hábeas corpus- que las autoridades judiciales demandadas efectuaron una interpretación errónea del art. 234.4 del CPP, por cuanto de manera sistemática rechazaron la solicitud de cesación de la detención preventiva de su representado argumentando que subsistía dicho riesgo, en consideración a que fue aprehendido luego de una persecución policial.
La Sentencia que motiva la disidencia, con relación al primer hábeas corpus presentado por el recurrente denegó la tutela con el argumento que activó simultáneamente dos jurisdicciones distintas a objeto de que se considere la cesación a la detención preventiva, pues presentó recurso de hábeas corpus impugnando las Resoluciones que rechazaron su solicitud y luego reiteró su pedido de cesación a la detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia.
1. El representado del recurrente, antes de la presentación del primer recurso de hábeas corpus, solicitó la cesación de la detención preventiva en dos oportunidades: El 17 de julio y el 8 de agosto de 2007, solicitudes que fueron rechazadas tanto por el Juez Cautelar como por el Tribunal Primero de Sentencia y en apelación por la Sala Penal Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial, mediante Resolución de 24 de agosto de 2007.
- Partes: Willman Velarde Montenegro
- I. El derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción.
- “serán autorizadas por resolución judicial fundamentada y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación”.
- criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados.
- detención
- II. La cesación de la detención preventiva y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada”
- no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado,
- III. La interpretación del art. 234.4 del CPP por la jurisprudencia constitucional
- durante el proceso o en otro anterior
- IV. El caso analizado en la SC 0245/2010-R de 31 de mayo
- el 3 de septiembre de 2007,
- 3. Luego de la Resolución pronunciada dentro del recurso de hábeas corpus -no de manera simultánea-
- el recurrente no activó simultáneamente la jurisdicción ordinaria y la constitucional
- la misma está en trámite
