SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

1)

Se dio lectura al informe que cursa de fs. 46 a 48, presentado por los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, quienes señalaron que: 1) Se remiten al tenor del Auto de Vista 98/2006 de 25 de septiembre, que declaró "con lugar al recurso de apelación incidental" interpuesto por Noél Robert Soraide Maldonado, y en consecuencia declararon probada la excepción de incompetencia territorial planteada por los imputados, Auto de Vista que explica y justifica por sí mismo su proceder y en el que se encuentran los motivos en los que se basa la decisión, por corresponder la competencia territorial a la autoridad judicial de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija; y, 2) De la revisión del cuaderno de investigación se comprobará que: a) Caraparí, capital de la Segunda Sección de la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, es el lugar de la presunta comisión de los delitos imputados (celebración del contrato de obra caminera Caraparí-Bermejo, suscrito entre el Corregimiento Mayor de Caraparí y la "empresa de Transportes y Servicios El Pibe S.R.L", al igual que es donde se produjo el resultado; b) Los imputados fueron habidos en Caraparí y tienen su residencia en la provincia Gran Chaco de Tarija, conforme lo reconoce el Ministerio Público y consta ello en la imputación formal, y en la ampliación del requerimiento donde la Fiscalía ratifica el domicilio de éstos imputados en la provincia Gran Chaco que dio lugar a que se requiriera que se emita orden instruida; c) Lugar donde se descubrieron las pruebas materiales del hecho (contratos e informes); d) En la provincia se ha prevenido en primer lugar el conocimiento de la causa: así se demuestra indubitablemente de las citaciones, presentación espontánea y declaraciones informativas presentadas por todos los imputados ante el órgano encargado de la investigación y de la promoción de la acción; e) La Prefectura del departamento en ningún momento se apersonó, no formuló denuncia y menos querella en la presente investigación; quien accionó la denuncia fue el ciudadano Luís Alfaro Arias, situación ésta que le quita legitimidad subjetiva para recurrir de amparo a la Prefectura, que pretende justificar su inactividad; y, f) Resulta falso que Noel Robert Soraide Maldonado tenga su domicilio real en la ciudad de Tarija, cuando el mismo , que lo tiene en Caraparí junto a sus padres, allí tuvo noticias de la investigación por terceras personas a lo que se presentó espontáneamente ante el Fiscal de Yacuiba para prestar su declaración, constando del memorial de excepción por incompetencia territorial y memorial de apelación.

A fin de establecer la competencia cuestionada, debemos remitirnos al contenido del art. 49 del CPP, que dispone las siguientes reglas de competencia territorial, cuando dice:"serán competentes para conocer un proceso: 1) El juez del lugar de la comisión del delito. El delito se considera cometido en el lugar donde se manifieste la conducta o se produzca el resultado; 2) El juez de la residencia del imputado o del lugar en que éste sea habido; 3) El juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho; 4) Cuando el delito cometido en territorio extranjero haya producido sus efectos en territorio boliviano, conocerá el juez del lugar donde se hayan producido los efectos o el que hubiera prevenido; 5) En caso de tentativa, será el del lugar donde se realizó el comienzo de la ejecución o donde debía producirse el resultado; y 6) Cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes conocerá el que primero haya prevenido".

De lo que se infiere, que la ley establece varias situaciones a tomarse en cuenta para determinar la competencia del juzgador frente a un hecho ilícito, pues señala los diferentes presupuestos para abrir su competencia, por ello es posible que dos o más jueces sean igualmente competentes en aplicación de las referidas reglas; sin embargo, para esos casos la citada norma señala claramente, que, cuando se presente esa situación debe conocer el caso el que primero haya prevenido; por otra parte, además que los domicilios tanto de la víctima, la Prefectura del departamento de Tarija, como del imputado Noél Robert Soraide Maldonado se encuentran en la ciudad de Tarija, como refiere la imputación formal, el memorial presentado por el propio imputado, así como en su declaración informativa cursante a fs. 64 y vta.

Por otra parte, es posible igualmente que se entienda que la competencia sea del Juez Instructor en lo Penal de Yacuiba, razón por la cual se tiene que ambos jueces pueden ser competentes, por lo que se debe aplicar el art. 49 inc. 6) del CPP, que le otorga competencia al primero que hubiera prevenido. En el caso, el primero que previno fue la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Tarija, por consiguiente, es la autoridad jurisdiccional competente para conocer el caso.

En ese sentido el Tribunal Constitucional ha definido la aplicación del art. 49 del CPP, mediante la SC 0610/2004-R de 22 de abril, "…se evidencia que la ley ha previsto diferentes posibilidades para determinar la competencia territorial de los Jueces en materia penal, todas ellas válidas en la medida en que el caso concreto se adecue a uno de los supuestos determinados en esa norma; por lo que, serán competentes en razón del territorio, los jueces que cumplan con cualquiera de las alternativas señaladas en el art. 49 del CPP, no siendo evidente -como afirma el recurrente- que las mismas tengan que ser aplicadas por su orden ni que tengan carácter excluyente entre sí, dado que el mismo artículo ha establecido la posibilidad de que concurran dos o más jueces igualmente competentes cuando precisamente se presenten dos o más de los supuestos contemplados en él, o cuando, presentándose uno sólo, las características de la acción delictiva determinen la concurrencia de los jueces. En ese sentido, el art. 49 inc. 6) del CPP, ha previsto la solución para los casos en que exista ese conflicto, dilucidando la aparente indeterminación de la norma examinada, al señalar que conocerá el proceso el que primero haya prevenido".