Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.4.
II.4. El coimputado José Humberto Ruíz Cabero, formula incidente de incompetencia mediante memorial de 21 de julio de 2006, con el argumento que la Jueza de la causa no tiene competencia para conocer la misma, y que se debe tomar en cuenta que existen el Juzgados tanto en lo civil como en lo penal en la ciudad de Yacuiba, próxima a la localidad de Cararapi, por lo que dicha causa debería ser sustanciada en Yacuiba (fs. 132 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho al juez natural
- III.4.
- seguridad jurídica