SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente, en el escrito presentado el 19 de octubre de 2006, cursante de fs. 22 a 25, expresa que el 31 de agosto de 2005, el Misterio Público a través del Fiscal de Materia, comunicó el inicio de la investigación ante la autoridad jurisdiccional de turno de Tarija contra Cleofé Nogales de Molina, José Humberto Ruiz Cabero, Noel Robert Soraide Maldonado, Abdón López Arce y Nancy Sandoval, por los presuntos delitos de conducta antieconómica, contratos lesivos al Estado y uso indebido de influencias, habiendo radicado la causa el 2 de septiembre de 2005, ante la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Tarija. El 10 de julio de 2006, el Ministerio Público presentó imputación formal contra Cleofé Nogales de Molina, José Humberto Ruíz Cabero (ambos con domicilio real en la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija) y Noel Robert Soraide Maldonado con domicilio real en la calle La Madrid 733, del barrio el Molino de la ciudad de Tarija; de acuerdo a los datos proporcionados por los imputados en su declaración informativa.
Alega que la imputación del Ministerio Público se refirió también a la participación de otras personas como, Abdón López Arce que se hizo pasar por representante legal de la empresa "Pibe S.R.L", que suscribió un contrato con la ex corregidora Cleofé Nogales de Molina y el administrador Noel Robert Soraide Maldonado, los que, una vez querellados por la Prefectura, establecieron su domicilio real en la ciudad de Tarija, hechos que figuran en los actuados tanto de la investigación preliminar como en la etapa preparatoria en curso, así como consta que la "Prefectura, víctima directa del hecho o sujeto activo", tiene también su domicilio en la ciudad, aspectos que se demostraron a tiempo de contestar las excepciones de incompetencia en razón de territorio opuestas por José Humberto Ruiz Cabero y Noel Robert Soraide Maldonado, que se declararon improbadas.
Manifiesta, que el imputado Noél Robert Soraide Maldonado, interpuso apelación incidental y la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por Auto de Vista 98/2006, declaró con lugar a la apelación y dispuso que la investigación continúe en la ciudad de Yacuiba, vulnerando los derechos y las garantías invocadas por la Prefectura del departamento de Tarija, puesto que, la aludida Resolución erradamente afirma que los imputados tienen su domicilio en la ciudad de Yacuiba cuando los recurridos debieron valorar las pruebas de manera objetiva; es decir, el certificado de domicilio, el domicilio indicado en la declaración informativa, lo señalado en los memoriales presentados en la Fiscalía y al Juzgado y no tomar como cierta la afirmación hecha en el memorial de apelación; es más, no se observó la norma que señala que es competente el juez de la residencia del imputado o del lugar en que éste sea habido, sabiendo que no sólo Noél Robert Soraide Maldonado tiene su domicilio en la ciudad, sino que también lo tienen los querellados Abdón López Arce y Nancy Sandoval.
Finalmente, aduce que lo valorado y dispuesto por los Vocales recurridos vulnera los derechos y la garantía de la Prefectura que presentó querella el 27 de septiembre de 2006, que fue admitida en la misma fecha, puesto que la afirmación de que los imputados tienen su domicilio en Yacuiba es absolutamente errada, infiriendo y tomando como ciertas las afirmaciones del apelante en su recurso, sin revisar, menos valorar los elementos de prueba objetivos. Por otra parte, el citado Auto de Vista establece que la competencia en razón de territorio se puede prorrogar por consentimiento expreso o tácito de las partes litigantes, cuando las partes aceptan someterse a un juez incompetente o cuando no se observa la incompetencia del juez; sin embargo, en el caso examinado se observó la competencia de la Juzgadora, por lo que no concurre ninguno de los casos de prórroga de competencia señalados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho al juez natural
- III.4.
- seguridad jurídica