SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

concediendo

Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 04/2006 de 30 de octubre, cursante de fs. 152 a 154, concediendo el recurso impetrado; declarando ilegal la Resolución contenida en el Auto de Vista 98/2006, pronunciado por la autoridades recurridas y dispuso que el Juez de Instrucción en Penal de Yacuiba, remita los antecedentes al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de la "Capital" en base a los siguientes fundamentos: 1) El art. 49 inc. 6) del CPP, prevé el caso de que cuando existan dos o mas jueces igualmente competentes conocerá el primero que haya prevenido, 2) Cuando la Jueza de Instrucción asumió conocimiento de la causa porque "Tarija (Cercado)" es el domicilio de Noel Robert Soraide Maldonado, la autoridad actuó en base a lo normado en el art. 49 inc. 2) del CPP; y, 3) El art. 49 inc. 1) de la misma norma legal, nos habla de la competencia del juez, donde se haya producido la inconducta o donde se produjo el resultado. Siendo la Prefectura la que se identifica como victima del supuesto ilícito, es Tarija la capital donde se habría producido el supuesto daño económico, pues es ahí donde repercuten los probables ilícitos, emergentes de un contrato de alquiler de equipo pesado suscrito entre el corregimiento de Caraparí y la "Empresa de Trasporte El Pibe S.R.L," ello supone que toda actividad de un corregimiento esta bajo la tuición directa de la Prefectura y el supuesto daño económico y otras conductas ilícitas fueron detectadas del informe de auditoria 024/2004, informe que constituye prueba material del hecho, que respalda la competencia de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal.