SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
III.3. Sobre la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho al juez natural
Con relación a la garantía al debido proceso, es importante señalar que si bien es cierto que el art. 16.IV de la CPEabrog, lo que consagra como una garantía constitucional, no es menos cierto que los tratados y convenciones internacionales de los que el Estado boliviano es parte, lo reconocen como un derecho humano de las personas entre ellos el art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (DUDH), y el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. A este respecto el Tribunal Constitucional precisó sobre el concepto y alcances del derecho al debido proceso, mediante la SC 0491/2003-R de 15 de abril, "Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial; debiendo entenderse por juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda ingerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución. El cumplimiento de estos requisitos que hacen al juez natural permite garantizar la correcta determinación de los derechos y obligaciones de las personas; de ahí que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia es vinculante para la jurisdicción interna, en su Sentencia de 31 de enero de 2001 (Caso Tribunal Constitucional del Perú, párrafo 77), ha establecido que 'toda persona sujeta a juicio de cualquier naturaleza ante un órgano del Estado deberá contar con la garantía de que dicho órgano sea competente, independiente e imparcial'...". Por ello, el derecho al debido proceso consagrado como tal, tiene como contenido esencial un conjunto de derechos y garantías mínimas a favor del titular del derecho, a objeto de que éste pueda acceder a la justicia y, en su caso, defenderse adecuadamente y en igualdad de condiciones en todos los casos en los que tenga que determinarse sus derechos u obligaciones, resolverse una controversia, establecerse una responsabilidad de orden administrativo, disciplinario, penal, civil, familiar o social. Dentro de ese contenido esencial, entre otros, se tiene el derecho al juez natural, independiente, competente e imparcial.
Bajo ese entendimiento, la Prefectura del departamento de Tarija identificada como víctima, acusó la vulneración de la garantía al debido proceso y al juez natural, por cuanto las autoridades demandadas no valoraron correctamente el hecho de que los domicilios de algunos de los imputados se encuentran en la ciudad de Tarija, además que las conductas ilícitas de los imputados fueron detectados a raíz del informe de Auditoria 024/2004, que constituiría un principio de prueba material del hecho; tampoco se consideró que fue la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Tarija, la que previno en primer lugar el conocimiento de la causa, conforme el art. 49 inc. 6) del CPP: "Cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes conocerá el que primero haya prevenido"; en consecuencia, ingresamos al análisis de la problemática planteada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho al juez natural
- III.4.
- seguridad jurídica