SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0269/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

seguridad jurídica

En cuanto a la vulneración del derecho a la "seguridad jurídica" denunciado, este como principio emergente y dentro de un Estado de Derecho, implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental; es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178, dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad.      

Por consiguiente los Vocales demandados al haber dictado el Auto de Vista de 25 de septiembre de 2006, por el que declararon procedente el recurso de apelación incidental del Auto 257/2006 de 10 de agosto, dictado por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Tarija, no consideraron los alcances que determina el art. 49 inc. 6) del CPP, vulnerando de esa manera el derecho al debido proceso, al juez natural y a la seguridad jurídica.  

Con relación a la solicitud  de explicación, complementación y enmienda solicitada por el tercero interesado, el Tribunal de garantías debió ser quien se pronuncie al respecto, a efectos de que éste Tribunal asuma la pertinencia o impertinencia de la misma en consideración a lo establecido por del art. 102.I y V de la LTC.