SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0298/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0298/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

1)

El abogado del recurrente, ratifica in extenso el tenor de la demanda, y los amplía señalando: 1) Los recurridos al rechazar la cesación de su detención preventiva, no valoraron adecuadamente el certificado de trabajo presentado al efecto, lo que repercute directamente sobre su derecho a la libertad, vulnera el debido proceso, las reglas de la sana crítica  y contraviene las Sentencias Constitucionales  existentes al respecto y que tienen carácter vinculante; 2) En la audiencia de cesación de su detención preventiva, demostró los presupuestos familia, domicilio y trabajo, empero las autoridades recurridas refieren no haber acreditado el elemento trabajo, siendo así que no solo presentó un certificado de trabajo sino dos, uno de la empresa de Radiomóvil en la que trabajaba antes de su detención que se encuentra avalado por la Jefatura de Trabajo, que fueron presentados al Juez Cautelar para quien fueron insuficientes disponiendo su detención preventiva, por lo que buscó otra fuente de trabajo en el mismo rubro y el 25 de septiembre de 2007, suscribió contrato de trabajo  con Wilver Quinteros Torrico, que se encuentra debidamente reconocido, verificado  y visado por la Jefatura de Trabajo, al igual que la transferencia del vehículo con el que va a trabajar y documentos tanto del empleador como de él, demostrando que una vez liberado tendrá trabajo en el mismo rubro, que no fue valorado adecuadamente por los recurridos, vulnerando la SC 0873/2004 de 8 de junio, y excediéndose de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Los Vocales recurridos, al dictar su resolución de 12 de noviembre de 2007, refieren no haber acreditado el presupuesto trabajo y sin fundamentación rechazan el contrato acompañado, por lo cual estando acreditado el hecho de que tuvo y tendrá trabajo  y que puede acceder al beneficio de libertad, solicita la procedencia del recurso y se disponga la nulidad de las resoluciones  pronunciadas por los recurridos. Asimismo pide ordenar que en el plazo de veinticuatro horas las autoridades recurridas señalen nueva audiencia y subsanando los defectos anotados den curso a la medida sustitutiva solicitada.