SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0298/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
Vocales de la Sala Penal Segunda
Los correcurridos, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en su informe escrito de fs. 68 a 69, manifestaron: i) Conforme a la SC 1625/03 arts. 398 y 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no encontraron nuevos elementos que permitan la cesación a la detención preventiva del recurrente, pues si bien aparejó certificado de trabajo suscrito entre el recurrente y su pariente, empero ese documento carece de idoneidad ya que no cumple con la ratio decidendi de la citada Sentencia Constitucional. Se ha expresado que el recurrente, hasta el momento de su detención preventiva desde un año atrás se desempeñaba como conductor de un vehículo del Radiomóvil "San Pedro", empero de manera contradictoria se quiere hacer valer un certificado de trabajo a futuro suscrito con su pariente, lo que constituye una flagrante contradicción, que no constituye un nuevo elemento y que enerva el peligro de fuga; y, ii) El Tribunal de apelación, efectuó un análisis integral de los documentos que presentó el recurrente, contrastándola con los estipulados en los arts. 233 y 234 del CPP. Finalmente la jurisprudencia constitucional referida, no guarda el precedente fáctico, concluyendo que no existen nuevos elementos que hagan posible la cesación de su detención preventiva, declarando improcedente por ello la apelación incidental interpuesta, solicitado se declare improcedente el recurso, con costas.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Sacaba,
- Vocales de la Sala Penal Segunda
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- .
- Fragmento 16
- III.4. El caso en examen
- III.5. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APROBAR