SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0298/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0298/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronuncia la Resolución de 21 de diciembre de 2007, cursante de fs. 81 a 82, que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional (SSCC 0873/2004-R, 0106/2005-R, 0129/2004-R y 0797/2007-R) ha establecido que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los jueces y tribunales ordinarios y a través de esta acción tutelar no es posible revisar y analizar los motivos que determinaron al tribunal otorgar un determinado valor a dicha prueba, sin embargo la subregla permite dicha valoración cuando en las resoluciones los jueces y tribunales se hayan apartado de los marcos de razonabilidad y objetividad o cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y en consecuencia se hayan lesionado los derechos y garantías constitucionales; b) El Tribunal de Sentencia al rechazar mediante Auto de 31 de octubre de 2007, la cesación de la detención preventiva del recurrente por no estar acreditado el elemento trabajo, lo ha hecho dentro del marco legal de la razonabilidad sin que haya procedido con arbitrariedad, sino en forma fundamentada y lógica jurídica. Del mismo modo la Sala Penal segunda al pronunciar su Resolución, ha fundamentado en forma adecuada el punto de la apelación respecto a la valoración del contrato de trabajo del encausado, sin que se haya causado lesión en sus derechos y garantías constitucionales; y, c) Al pretender que este Tribunal anule las resoluciones de las autoridades recurridas, quiere convertir en una instancia más para revisar y valorar nuevamente las pruebas producidas, facultad exclusiva de los jueces y tribunales de instancia, pero de ninguna manera que mediante esta acción tutelar se tenga que invadir la competencia de los jueces naturales.  

En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al declarar improcedente la acción tutelar, efectuó una correcta compulsa de los antecedentes procesales y dio  correcta aplicación al citado precepto constitucional.