SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0298/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0298/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

III.4. El caso en examen

En la presente acción tutelar el ahora accionante denuncia que las autoridades judiciales demandadas, emitieron a su tuno, sus resoluciones de rechazo de la cesación de su detención preventiva, sin valorar conforme a las reglas de la sana crítica los documentos que adjuntó, argumentando que si bien acreditó tener domicilio y familia, no lo hizo respecto al elemento trabajo, por cuanto el contrato de trabajo de 25 de septiembre de 2007, es a futuro y que tal situación impide considerar que está enervado el peligro de fuga. Al respecto cabe señalar, que las autoridades judiciales demandadas actuaron correctamente al emitir sus fallos, pues de obrados consta que el Tribunal de Sentencia al rechazar mediante Auto de 31 de octubre de 2007, la cesación de la detención preventiva del recurrente por no estar acreditado el elemento trabajo, lo ha hecho dentro del marco legal de la razonabilidad sin que haya procedido con arbitrariedad, sino en forma fundamentada. Del mismo modo la Sala Penal Segunda al pronunciar su Resolución, ha fundamentado en forma adecuada el punto de la apelación respecto a la valoración del contrato de trabajo del encausado, sin que se haya causado lesión en sus derechos y garantías constitucionales, pues observó que el contrato suscrito  por el ahora accionante con Wilver Quinteros Torrico, el 25 de septiembre de 2007 que es a futuro, sin embargo en su cláusula tercera estipula el plazo del mismo, señalando que su duración será de un año a partir de la fecha de suscripción, siendo que el "empleado" estaba privado de su libertad, lo que a criterio del Tribunal de alzada, es contradictorio, argumento que constituye una valoración realizada por dicha instancia, lo que evidencia no ser ciertas las aseveraciones del accionante, como tampoco ser evidente haberse vulnerado sus derechos fundamentales invocados en la demanda, determinando ello, que no sea viable se otorgue la tutela solicitada.