SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
1)
El Juez del Tribunal de Sentencia de turno en suplencia por receso de fin de año del Tribunal Tercero de Sentencia, en audiencia señaló: 1) La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto conminó a la Fiscal de Distrito para que presente requerimiento conclusivo en el plazo de cinco días, conforme el art. 134 del CPP, que fue notificada el 22 de octubre de 2007, sin que la autoridad lo haya hecho, por lo que mediante decreto de 29 de octubre de 2007, se conmina a la víctima a efecto de que presente su acusación particular, extremo que no fue cumplido en razón a la existencia de una representación que no fue decretada por el órgano jurisdiccional, sin embargo existe notificación con ese decreto el 6 de noviembre de 2007; 2) El 6 de noviembre de 2007, el Fiscal presentó acusación formal contra el recurrente, mereciendo como respuesta “se tenga presente la acusación” (sic), frente a éste decreto no existe recurso de reposición, asimismo “no se tiene ningún otro actuado más de que habría radicado la causa en el Tribunal Tercero de Sentencia” (sic), sin embargo por la exposición de la parte recurrente, la Jueza cautelar habría perdido competencia a partir de la radicatoria de la acusación; y, 3) No se tiene conocimiento de haberse interpuesto incidente de actividad procesal defectuosa.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: en cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción
- SC 0008/2010-R
- sin ninguna vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad del accionante
- APROBAR