SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

improcedente

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución 62/2007 de 27 de diciembre, declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) Ante la falta de acusación dentro de plazo, se debió solicitar extinción de la acción penal a la Jueza cautelar y en caso de negativa interponer los recursos correspondientes; y, ii) Los jueces técnicos no pueden resolver excepciones durante la preparación del juicio, sino durante el juicio oral, público y contradictorio con la intervención de jueces técnicos y ciudadanos.

Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del hábeas corpus, hoy acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías al haber declarado improcedente el entonces recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.