SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
improcedente
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución 62/2007 de 27 de diciembre, declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) Ante la falta de acusación dentro de plazo, se debió solicitar extinción de la acción penal a la Jueza cautelar y en caso de negativa interponer los recursos correspondientes; y, ii) Los jueces técnicos no pueden resolver excepciones durante la preparación del juicio, sino durante el juicio oral, público y contradictorio con la intervención de jueces técnicos y ciudadanos.
Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del hábeas corpus, hoy acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías al haber declarado improcedente el entonces recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: en cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción
- SC 0008/2010-R
- sin ninguna vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad del accionante
- APROBAR