Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.1.
II.1. De acuerdo a lo señalado e informado por las partes, por cuanto en obrados no cursa prueba ni documento alguno con relación al proceso que ha motivado el recurso; se establece que Juan Carlos Escalante Auccapuma (recurrente) fue imputado por el delito de robo, habiendo la Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal (recurrida), dispuesto su detención preventiva el 16 de abril de 2007.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: en cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción
- SC 0008/2010-R
- sin ninguna vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad del accionante
- APROBAR