SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
a)
Victoriano Copeticona Calle, Fiscal recurrido, en informe brindado en audiencia señaló: a) Si bien es cierto que la Jueza cautelar conminó a la Fiscal de Distrito a presentar requerimiento conclusivo, existe en obrados la representación e informe correspondiente que señala que no se pudo dar con el domicilio de la víctima, lo cual interrumpe el plazo procesal, pues no fue notificado en su domicilio real; b) No es cierto que la acusación se presentó fuera de término por cuanto la víctima hasta ese momento jamás fue notificada; c) Se presentaron dos acusaciones, primero contra el recurrente y luego contra Marco Antonio Guamal Auccapuma, las que fueron retiradas el 6 de diciembre de 2007, ante el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto; y, d) Se planteó incidente de extinción de la acción penal ante el Tribunal de Sentencia sin que éste aún se haya conformado, obviamente que una vez que lo esté se considerará el incidente, por lo que no se vulneró ningún derecho constitucional.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: en cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción
- SC 0008/2010-R
- sin ninguna vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad del accionante
- APROBAR