Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a la seguridad jurídica, señalando que el Fiscal recurrido presentó acusación fuera del término establecido por ley, sin que la Jueza cautelar se pronuncie sobre la extinción de la acción penal no obstante haberse vencido los plazos procesales, más bien aceptó la acusación extemporánea, mientras que el Tribunal Tercero de Sentencia no se pronunció sobre la excepción de extinción de la acción penal presentada por su persona. Por consiguiente, en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: en cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción
- SC 0008/2010-R
- sin ninguna vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad del accionante
- APROBAR