SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
sin ninguna vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad del accionante
En la especie, los actos del Fiscal y autoridades judiciales demandadas que se denuncian de ilegales, como la presentación extemporánea de la acusación, luego de transcurridos más de diez días de la notificación con la conminatoria y la falta de resolución de la excepción de extinción de la acción penal, no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante, pues la restricción de estos derechos, obedece a un proceso penal que se sigue en su contra, en el que la Jueza cautelar con plenitud de jurisdicción y competencia dispuso su detención preventiva; por lo que estando las supuestas ilegalidades denunciadas relacionadas con la garantía del debido proceso, pero sin ninguna vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad del accionante, corresponde sean reparadas por los jueces y tribunales ordinarios a través de los medios y recursos establecidos en la norma adjetiva penal, y sólo una vez agotados, y de persistir la lesión la parte afectada podrá acudir a la jurisdicción constitucional por vía de la acción de amparo constitucional.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: en cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción
- SC 0008/2010-R
- sin ninguna vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad del accionante
- APROBAR