SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
a)
El abogado Víctor Hugo Vargas Antezana, acompañando poder especial y suficiente otorgado por Percy Raúl Mier Rivas en su calidad de Gerente Regional del Banco Económico S.A., informó lo siguiente: a) Hace más de un año y medio descubrió fraude informático dentro de las instalaciones del Banco, cuando el recurrente desempeñaba funciones de Dirección en la cartera de tarjetas de crédito, el hecho se investigó y como consecuencia de ello se inició la denuncia penal ante el Ministerio Público; b) De conformidad al ordenamiento jurídico que rige a los Bancos, cualquier requerimiento de esa naturaleza se realiza a través de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, si bien esa entidad autorizó lo impetrado por el recurrente, ha señalado que se debe volver a notificar mediante orden instruída al Banco Económico S.A., aspecto que no sucedió, aclarándose que las anteriores notificaciones quedaron sin valor y por lo tanto nulas; c) El Juez de la causa, en la audiencia celebrada el 6 de noviembre de 2006, solicitó que la defensa determine puntualmente qué documentos más requiere y ordenó se oficie a la Superintendencia de Bancos, a objeto de que autorice al Banco Económico S.A. la entrega de dicha documentación y permita el ingreso de un perito; y, d) El Juez de la causa, suspendió la audiencia de juicio oral para el mes de marzo, cumpliéndose la pretensión principal del recurrente; solicitando se declare improcedente por el principio de subsidiariedad.
- amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR