SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
III.4. Análisis del caso
El presente caso emerge de un proceso penal seguido por el Banco Económico S.A., contra el recurrente, ahora accionante, por el presunto delito de manipulación informática y hurto de dinero, que se viene sustanciando en el Juzgado Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, la que se encuentra en la fase preparatoria del juicio oral, en la que el accionante tiene ofrecida y propuesta la pericia que debe realizar Gian Pietro Gipponi, que resulta imprescindible para el esclarecimiento de la verdad, por lo que solicitó al Juez de la causa, que su defensa tenga acceso a la fuente de datos y a la documentación bancaria, pero el recurrido, hoy demandado, Percy Raúl Mier Rivas, personero legal del Banco Económico S.A. Regional Cochabamba, no le permitió el acceso a dichas fuentes.
Ahora bien, de la información prestada por el accionante y demandado como consta en el acta de audiencia y en la Resolución del Tribunal de garantías, se evidenció que el 6 de noviembre de 2006, se llevó la audiencia en el Juzgado Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, en la que se ordenó se oficie a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras para que se permita el acceso de los peritos de la defensa al banco de datos del Banco Económico S.A., en los términos requeridos por el imputado y planteados en el recurso de amparo constitucional, además de haberse postergado el juicio oral para el mes de marzo de 2007; y, por otra parte que las resistencias o desobediencias que hubiera infringido la parte demandada ya fueron denunciadas ante el Ministerio Público y, al Colegio de Abogados.
Se evidencia que, se encuentra pendiente el trámite ante la Superintendencia, así como su cumplimiento, estos aspectos deben ser resueltos previamente y en caso de existir vulneración a derechos y garantías constitucionales deberán ser reparados en las vías ordinarias, judiciales o administrativas, previstas en el ordenamiento jurídico, ya que el ámbito de protección que brinda la jurisdicción constitucional está referido a los casos en que agotadas esas instancias, no se haya logrado dicha reparación.
- amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR