Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.3.
II.3. En la audiencia de amparo, el representante del recurrido manifestó que, si bien el Juez ordenó a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y ésta autorizó lo impetrado, quedando nulas las notificaciones al Banco Económico S.A. por existir borrones en las diligencias que no fueron salvados; ordenando el Juez de la causa que debe volverse a notificar mediante orden instruída al referido Banco, aspecto que no sucedió, hasta el momento de la audiencia de amparo (fs. 114 a 117).
- amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR