SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Manifiesta que viene siendo juzgado en el proceso penal seguido por el Banco Económico S.A., por el presunto delito de manipulación informática y hurto de dinero, que se sustancia en el Juzgado Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba; en el que por más de un año y diez meses el recurrido Percy Raúl Mier Rivas, personero legal del Banco Económico S.A., Regional Cochabamba, le sindica falsamente de haber cometido los delitos mencionados y de apropiarse de montos fantasiosos de Bs1 097 402,53.- (un millón noventa y siete mil cuatrocientos dos bolivianos 53/100) y $us288 521,61.- (doscientos ochenta y ocho mil quinientos veintiún dólares estadounidenses 61/100) en ochocientos treinta y seis acciones.

Proceso penal que se encuentra en la fase preparatoria del juicio oral, en la que tiene ofrecida y propuesta la pericia que debe realizar Gian Pietro Gipponi, que resulta imprescindible para el esclarecimiento de la verdad, solicitando al Juez de la causa que su defensa tenga acceso a la fuente de datos y a la documentación bancaria; empero, que los personeros del Banco no le permiten el acceso, vulnerando su derecho a la defensa, amplia e irrestricta, ocasionándole inseguridad jurídica.

No obstante el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, advirtió y conminó al denunciado, junto a sus asesores, que no se debe abusar del proceso, promoviendo verdaderos atentados a los derechos del querellado y recordándoles que el debido proceso debe realizarse en el marco del principio de igualdad; concluye el recurrente manifestando que, a pesar de la orden del Juez, el Banco no accedió, por manejarse con la "Ley General de Bancos" relativo al secreto bancario, según el recurrido.

Indica que, el recurrido al resistir y desobedecer en varias ocasiones las órdenes del Juez, incurrió en actos evidentemente ilegales, al grado que han sido apercibidos, conminados y advertidos de remitirse antecedentes al Ministerio Público, que al parecer las sanciones de los arts. 159 y 160 del Código Penal (CP), que refieren a la tipicidad de los delitos de resistencia y desobediencia a la autoridad, no la intimida, ni la preocupa.