SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
improcedente
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituída en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 050/"006" de 9 de noviembre de 2006, cursante de fs. 111 a 112 vta., declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) El recurso de amparo constitucional otorga protección inmediata contra los actos ilegales siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para el efecto; 2) Por información prestada por el recurrente y recurrido se evidenció que el 6 de noviembre de 2006, se llevó a cabo la audiencia en el Juzgado Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, en la que se ordenó se oficie a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras para que permita el acceso de los peritos de la defensa al banco de datos del Banco Económico S.A., en los términos requeridos por el imputado y planteados en el recurso de amparo constitucional, además de haberse postergado el juicio oral para el mes de marzo de 2007; 3) El Juez Primero de Sentencia, al declarar la suspensión del juicio oral ha resuelto el petitorio principal del recurso de amparo constitucional, lo que importa su improcedencia; y, 4) Se apoya en la SC 0770/2003-R de 6 de junio, que expresa "...la tutela que otorga el amparo, es de naturaleza eminentemente subsidiaria e inmediata, lo que implica -según ha establecido la jurisprudencia constitucional- que el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal y omisión indebida o luego de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto...".
- amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR