SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0311/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.2.
II.2. El proceso se encontraba en la fase preparatoria para el juicio oral, en la que se ofreció como perito a Gian Pietro Gipponi, la misma que no pudo realizarse por impedimento de los personeros del Banco Económico S.A., pese a contar con la orden del Juez -según el recurrente-, por lo que por memorial de 3 de noviembre de 2006, interpone la demanda de amparo constitucional contra el personero legal del Banco Económico S.A., alegando la vulneración de sus derechos a la "seguridad jurídica", a la defensa y al debido proceso; solicitando, en definitiva, se conceda el amparo; además que el Banco, permita el acceso a la fuente informática, a la documentación requerida y a la suspensión del juicio oral de forma provisional (fs. 34 a 38 vta.).
- amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR