SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
a)
El abogado de la recurrida, en audiencia, informó lo siguiente: a) No existiría ninguna solicitud de inscripción de la empresa o sociedad “Latina Editores Ltda.”; b) No existe constancia del rechazo de la solicitud; c) No era suficiente solicitar se admita el recurso con la presentación del Número de Identificación Tributaria (NIT), documento que no acredita personería alguna; d) No consta haberse dado de baja en el Registro de Comercio a su anterior empresa, por lo que al no haber procedido a realizar este trámite ésta se encontraría vigente y para proceder a la baja debe presentar los últimos balances y el pago anual exigido por FUNDEMPRESA; e) Sólo se solicitó por el recurrente certificado de homonimia en el cual se encontró similitud con la Empresa “Librerías Latinas S.R.L.”; y, f) No existe en la base de datos registro de la empresa unipersonal “Latinas Editores”, por lo que no es posible transformar algo que no existe en registros.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Derecho al trabajo y a ejercer el comercio
- mantenerlo, claro está, de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo y según el orden normativo que lo regula
- para vivir bien y el bienestar de la colectividad
- En cuanto al derecho de petición
- SC 0195/2010-R
- Fragmento 16
- APROBAR