SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
concedió
Por Resolución 010/2006 de 27 de octubre, la Sala Civil y Comercial Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, concedió “de modo parcial” la tutela, disponiendo que FUNDEMPRESA, en el plazo de cuarenta y ocho horas se pronuncie sobre los petitorios de 4 y 19 de septiembre de 2006, de modo negativo o afirmativo para que, en su caso, pueda utilizar los medios legales que hagan factible su derecho de reclamo, sin lugar a la inscripción impetrada hasta que exista la respuesta esperada. Como fundamentos se señalan: i) No existe rechazo ni admisión de los petitorios del recurrente, por lo que el principio de subsidiariedad no estaría en la consideración del recurso; ii) El derecho de petición del recurrente fue lesionado porque no hubo respuesta oportuna, cual consta de los antecedentes como de lo manifestado en audiencia por la recurrida; y, iii) El derecho al trabajo del recurrente no entra en esencia en la consideración del presente recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Derecho al trabajo y a ejercer el comercio
- mantenerlo, claro está, de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo y según el orden normativo que lo regula
- para vivir bien y el bienestar de la colectividad
- En cuanto al derecho de petición
- SC 0195/2010-R
- Fragmento 16
- APROBAR