SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
Fragmento 16
De los antecedentes que cursan en obrados, se constata que la autoridad demandada en la presente acción de defensa, Cruzcay Magaly Pérez Gómez,”Jefa de la Oficina Sede Oruro” de FUNDEMPRESA, hasta el momento de la interposición de la acción tutelar e incluso hasta la audiencia de consideración de la misma, no dio respuesta a las dos cartas de 4 y 19 de septiembre de 2006, donde se realizaban peticiones concretas; no siendo justificable lo aseverado en audiencia en sentido de que el peticionante hubiese equivocado el procedimiento, puesto que lo evidente es que no hubo una respuesta formal como exige este derecho. Una prueba de que efectivamente no se cumplió con el deber de dar respuesta, como ente que forma parte del Estado Plurinacional, es que de fs. 47 a 48, consta la respuesta dada a conocer al peticionante, que si bien es de fecha posterior a la audiencia de amparo y en cumplimiento a la decisión del Tribunal de garantías, no es menos evidente que el accionante fue lesionado en su derecho de petición, por lo que al respecto, corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Derecho al trabajo y a ejercer el comercio
- mantenerlo, claro está, de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo y según el orden normativo que lo regula
- para vivir bien y el bienestar de la colectividad
- En cuanto al derecho de petición
- SC 0195/2010-R
- Fragmento 16
- APROBAR