SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

Fragmento 16

         De los antecedentes que cursan en obrados, se constata que la autoridad demandada en la presente acción de defensa, Cruzcay Magaly Pérez Gómez,”Jefa de la Oficina Sede Oruro” de FUNDEMPRESA, hasta el momento de la interposición de la acción tutelar e incluso hasta la audiencia de consideración de la misma, no dio respuesta a las dos cartas de 4 y 19 de septiembre de 2006, donde se realizaban peticiones concretas; no siendo justificable lo aseverado en audiencia en sentido de que el peticionante hubiese equivocado el procedimiento, puesto que lo evidente es que no hubo una respuesta formal como exige este derecho. Una prueba de que efectivamente no se cumplió con el deber de dar respuesta, como ente que forma parte del Estado Plurinacional, es que de fs. 47 a 48, consta la respuesta dada a conocer al peticionante, que si bien es de fecha posterior a la audiencia de amparo y en cumplimiento a la decisión del Tribunal de garantías, no es menos evidente que el accionante fue lesionado en su derecho de petición, por lo que al respecto, corresponde otorgar la tutela solicitada.