SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0328/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
a)
Los Presidentes y Concejales de los municipios San Pedro, Filadelfia y Puerto Rico, brindaron informe en audiencia a través de su abogado quien señaló que: a) En la sesión de 21 de abril de 2006, no se llegó a elegir concejero departamental, por lo que el Presidente del Concejo lanzó la segunda convocatoria; b) No existe notificación a las partes, sin embargo de la prueba se establece que el Presidente del Concejo envió notas a los Presidentes de San Pedro y Filadelfia para que hagan conocer a los otros concejales; c) Existe el acta de la sesión donde se eligió a Antonio Moreno Espinoza, además la realización de la sesión se hizo conocer por medios de comunicación social; d) El 8 de agosto de 2006 se llevó a cabo la audiencia de amparo constitucional presentado por Willam Muzuco Rodríguez contra las misma autoridades hoy recurridas que fue denegado, que fue presentado con los mismos fundamentos; y, e) El único que puede convocar a sesión extraordinaria es el Presidente del Concejo, no los concejales, por lo que esta mal dirigido el recurso contra los últimos.
Desglosando sus alcances, se debe tener en cuenta que para ello: “…debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo” (las negrillas son nuestras) (SC 0115/2003-R de 28 de enero).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- si lo es en su sentido teleológico
- concedió la tutela disponiendo la nulidad del acto de designación de consejero departamental de 28 de abril de 2006, con responsabilidad civil
- APROBAR